A- de 2022
Ponente José Fernando Reyes Cuartas
✓Demandante Lopez Castrillo Maria Rita·Demandado Porvenir Sa, Administradora Colombiana De Pensiones Colpensiones
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procesos sobre nulidad o ineficacia del traslado pensional al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicción suscitado entre el Juzgado 21 Laboral del Circuito de Medellín, Antioquia y el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda.
La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en una demanda ordinaria laboral que inició una ciudadana en contra de Porvenir S.A. y COLPENSIONES, con el fin de que se declarara la ineficacia de su afiliación al RAIS, se ordene la reactivación de la afiliación al régimen de prima media (RPM) administrado por Colpensiones y, consecuentemente, ordenar al fondo privado trasladar el saldo de la cuenta individual a Colpensiones con sus rendimientos.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Corte aplicó la regla de decisión fijada en el Auto 406/21 y reiterada en los Autos 784, 948 y 952 de 2021, entre otros, a través de la cual estableció que la jurisdicción ordinaria en su especialidad laboral y de seguridad social es la competente para conocer las controversias sobre nulidad o ineficacia de afiliaciones al RAIS, por cuanto el régimen de la seguridad social es administrado por una persona jurídica de derecho privado.
En esa medida, no se cumple con uno de los requisitos establecidos por el numeral 4º del artículo 104 del CPACA, para efectos de asignar la competencia a la jurisdicción de lo contencioso administrativo.
Con base en lo anterior se ordenó el envío del expediente al Juzgado 21 Laboral del Circuito de Medellín, Antioquia para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados y al otro operador jurídico involucrado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 21 Laboral del Circuito de Medellín, Antioquia y el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda y DECLARAR que el Juzgado 21 Laboral del Circuito de Medellín, es la autoridad competente para conocer de la demanda presentada por la señora María Rita López Castrillón, contra el Fondo de Pensiones y Cesantías Porvenir SA y la Administradora Colombiana de Pensiones.
- SEGUNDO. REMITIR el expediente CJU-1082 al Juzgado 21 Laboral del Circuito de Medellín, Antioquia para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados y al Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.